Las descargas de residuos industriales líquidos se
caracterizan por contener elevadas concentraciones de elementos
contaminantes. Los efectos que podrían provocar los
Riles pueden variar según el punto en donde éstos
sean descargados.
La descarga de Riles al sistema de alcantarillado puede provocar:
La corrosión, incrustación y obstrucción
de las redes de alcantarillado son algunos efectos que podrían
provocar las descargas de Riles al sistema. Esta situación,
podría provocar serios problemas ambientales derivados
del mal funcionamiento de la red de recolección.
Las condiciones para la conformación
de gases tóxicos o inflamables en las redes de alcantarillado.
La emanación o explosión de éstos podría
causar graves daños a la población o a las empresas
que trabajan en el mantenimiento de redes.
Serias interferencias en el proceso biológico
de las plantas de tratamiento de aguas servidas y en los subproductos
generados.
La descarga de Riles a los cuerpos de aguas superficiales
puede provocar:
Graves efectos en el medio ambiente y en la
flora y fauna acuática de los ríos, lagos y
cauces naturales.
Trastornos en la agricultura como consecuencia
del riego con aguas contaminadas. Estos efectos podrían
afectar al ser humano a partir del consumo de productos regados
con elementos nocivos.
¿Cómo caracterizar los Riles?
Conocer las características de la descarga de un establecimiento
productivo implica la determinación de caudales, concentraciones
y cargas contaminantes de los riles, y la periodicidad de
cada uno de estos parámetros. Estas mediciones se deben
realizar en cada una de las operaciones unitarias de un proceso
industrial que genere residuos industriales líquidos.
Cumpliendo con las condiciones señaladas se llega a
la caracterización que permitirá al industrial
realizar una adecuada prevención de la contaminación,
la cual considera:
Minimización del uso del agua, y por
lo tanto, disminución del flujo de riles a tratar,
con re-uso o reciclo.
Minimización de compuestos contaminantes,
ya sea por cambio de materias primas, de procesos, etc.
Uso de Tecnologías limpias.
Segregación de efluentes (los contaminados
de los no contaminados).
Caracterización de los Efluentes Industriales: |
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"Leyes
existentes sobre el tema de los Riles"
En 1916 aparece la Ley Nº 3.133 y su reglamento
sobre neutralización por depuración de Riles
El 7 de Septiembre de 1916, se publica en el diario oficial
la Ley Nº 3.133/16 del Ministerio de Obras Públicas.
En ésta, se establece como norma general que los establecimientos
industriales de distinta índole no pueden vaciar sus
aguas en ningún medio acuífero, sin antes depurarlas
o neutralizarlas, por medio de un sistema adecuado y permanente,
y tampoco podrán arrojar a dichos cauces o depósitos
de aguas las materias sólidas que puedan provenir de
esos establecimientos ni las semillas perjudiciales a la agricultura.
En 1992 la SISS actualizó el reglamento anterior
(D.S. MOP 351/92)
El 23 de Febrero de 1993, se publica en el diario oficial
el Decreto Supremo Nº 351/93 del Ministerio de Obras
Públicas. En éste, se establece el Reglamento
para la neutralización de residuos líquidos
industriales a que se refiere la Ley Nº 3.133. De acuerdo
con lo establecido en los artículos 1º y 2º
de la ley, los establecimientos no podrán vaciar Riles
u otras sustancias nocivas al riego o a la bebida en ningún
acueducto, cauce natural o artificial, superficial o subterráneo
que conduzcan aguas, o en vertientes, lagos, lagunas, depósitos
de agua, o terrenos que puedan filtrar la napa subterránea
sin la autorización del Presidente de la República,
otorgada por decreto del Ministerio de Obras Públicas,
previo informe favorable de la SISS. Igual autorización
será necesaria para los establecimientos cuyos Riles
u otras sustancias desagüen en redes de alcantarillado
y puedan dañar los sistemas de recolección o
tratamiento de aguas servidas, o contravengan las normas vigentes
sobre la calidad de los afluentes, aún cuando no sean
nocivas a la bebida o al riego.
El año 1997 la SISS traspasa funciones de
fiscalización a los prestadores de servicios sanitarios
(D.S. MOP 1172/97)
El Decreto Supremo Nº 1172/97 (del Ministerio de Obras
Públicas, publicado en el Diario Oficial del 18 de
Abril de 1998): Modifica el Decreto Supremo Nº351/92,
principalmente en lo que respecta a la competencia de las
empresas de servicios sanitarios, en la aprobación
y fiscalización de los sistemas de tratamiento de Riles
descargados a sus redes.
Norma Técnica Provisoria/92 Norma Técnica Provisoria/92
(de la SuperIntendencia de Servicios Sanitarios, no ha sido
publicada): Norma técnica relativa a descargas de residuos
industriales líquidos, directamente a cursos y masas
de aguas superficiales y subterráneas.
En 1998 se publica la Norma de emisión para
descarga de Riles a sistemas de alcantarillado (D.S. MOP 609/98)
En mayo de 1998 se aprueba la "norma de emisión
para la regulación de contaminantes asociados a las
descargas de residuos industriales líquidos a sistemas
de alcantarillado", Norma D.S. MOP Nº609, publicada
en el Diario Oficial en julio de 1998.
Ésta norma establece una serie de tablas en las que
se indica la cantidad máxima de contaminante permitida
para los residuos industriales líquidos, descargados
por los establecimientos industriales en los servicios públicos
de recolección de aguas servidas y el tiempo que tienen
para adecuarse a la norma.
Mas Información:
Superintendencia
de Servicios Sanitarios
"Obligaciones del Industrial"
La legislación vigente (Art. 45 del DFL N° 382/88
y Art. 28 del D.S. MOP N° 351/92) establece que cada establecimiento
industrial será responsable de cualquier daño
que pudiese afectar a los colectores públicos y uniones
domiciliarias, a consecuencia de sus descargas de riles. La
contravención a los artículos señalados
facultará a Aguas Andina S. A. para suspender la prestación
de los servicios, sin perjuicio de los cobros por reparación
de daños y desperfectos causados en las instalaciones
públicas de alcantarillado.
La Resolución SISS Nº 871/93, prohibe el uso de
trituradores de desperdicios en instalaciones domiciliarias
que descarguen a la red pública de alcantarillado.
Luego, todo actividad económica generadora de efluentes
debe realizar su calificación de actividad industrial,
para saber si se trata de una Simple Actividad Económica
o de un establecimiento industrial que por ende, está
obligado a cumplir con la normativa que regula la emisión
de riles.
En el D.S. MOP 351/92 -que constituye el Reglamento sobre
la Neutralización y/o Depuración de Residuos
Industriales Líquidos (RIL)- se identifican los tipos
de establecimientos generadores de riles cuyas características
obligan a un proceso de tratamiento, en forma previa a su
descarga en la red de alcantarillado. El sistema de tratamiento
adoptado forma parte de las instalaciones interiores de alcantarillado
y debe ser incorporado en el proyecto domiciliario. Para el
caso de sistemas de pequeña envergadura, la base de
cálculo de diseño y frecuencia de limpieza de
éstos también deben ser incorporados en el proyecto
domiciliario aludido. El manejo y disposición de los
residuos sólidos retenidos por cualquier sistema de
tratamiento de residuos industriales no pueden ser vaciados
en la red pública de recolección de aguas servidas,
sino almacenados y/o dispuestos en sitios autorizados por
el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente.
Toda industria que cuente con Resolución SISS que autoriza
la explotación de su sistema de tratamiento aprobado
por Decreto, deberá efectuar una serie de autocontroles
de acuerdo a un cronograma preestablecido que será
fiscalizado por el Área de Control Riles, quien tendrá
la responsabilidad de dar conformidad a los autocontroles
entregados por las industrias, verificando que se realicen
con la frecuencia estipulada en el Decreto que autoriza el
respectivo sistema de tratamiento.
En el contexto descrito y conforme a las instrucciones de
la SISS, el Área de Control Riles de Aguas Andina S.
A. se encuentra ejecutando un programa de control directo
de las descargas de los establecimientos industriales y comerciales,
para lo cual solicitamos las facilidades que correspondan.
Los resultados de este control se informarán oportunamente
a los interesados, junto con formular el cobro que proceda,
de acuerdo a la tarifa autorizada en el D.S. MINECON N°
76/2000, que varía según el nivel de contaminación
del efluente evacuado (valores entre 8,75 UF y 11,05 UF). |