La DGA es la dirección general de aguas, se creo correspondiente a la ley Nº 16.640 de 1967 (ley de reforma agraria), como institución dependiente del ministerio de obras publicas.
Según lo establecido en el actual código de aguas, que contempla un capitulo especial dedicado a este servicio donde queda estipulado que la dirección general de aguas es un servicio dependiente del ministerio de obras publicas, cuyo jefe superior se denominara director general de aguas y será de la confianza exclusiva del presidente de la republica
Las principales funciones de la DGA son: Planificar el desarrollo del recurso en las fuentes naturales con el fin de formular recomendaciones para su aprovechamiento, investigar y medir el recurso hídrico, ejercer la vigilancia de las aguas en los cauces naturales de uso publico e impedir que en estos se construyan, modifiquen o destuyam obras sin la autorización de quien corresponda, construir originariamente el derecho de aprovechamiento de aguas superficiales o subterráneas, llevar el catastro publico de aguas, el cual esta constituido por los archivos registro e inventarios en los que se consignan todos los actos, antecedentes y estudios que dicen relación con el recurso hídrico, autorizar proyectos de modificaciones que se deseen efectuar en cauces naturales o artificiales, aprobar proyectos y autorizar la construcción de obras hidráulicas