Reforma al codigo de aguas

08/09/2014
Señor director:

A partir de vuestro editorial sobre aguas son necesarias algunas reflexiones.

La reforma al Código de Aguas es absolutamente necesaria cuando se analiza desde el enfoque de derechos humanos. Chile ha suscrito una serie de tratados internacionales, como la Carta Fundamental de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales, que confieren al acceso al agua y saneamiento el carácter de derecho humano fundamental. Se estima que en Chile al menos 200 mil personas (cifra que puede llegar hasta 400 mil) no poseen agua potable y se encuentran desprotegidas frente al acaparamiento de los derechos de aprovechamiento de grandes empresas. En consecuencia, el Estado está incumpliendo normas.

Plantear que “lo que se requiere son mecanismos de emergencia para proveer agua potable de uso doméstico en ciertos poblados, sin que sea procedente ni necesario que se dañen actividades productivas próximas a ellas” es reconocer que hay agua disponible y que se debe favorecer actividades productivas antes que satisfacer las demandas humanas.

Entregar al Estado la atribución de establecer una prelación en el acceso a los derechos de uso es necesario para asegurar agua de calidad para consumo humano, soberanía alimentaria y funcionamiento de los ecosistemas. Sin esta prerrogativa, empresas del agro, la minería y el sector forestal seguirán acaparando los derechos de agua consuntivos, dejando sin agua a miles de personas, como ocurre en muchos territorios.

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