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Avances en la estructura administrativa
para una gestión integrada - Chile.

 
   
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En Chile, aunque en el sector hídrico existe una dispersión institucional que produce contradicciones y, a veces, superposición de competencias, las responsabilidades principales en cuanto a la gestión del agua e implementación del Código de Aguas se concentran en la Dirección General de Aguas (DGA), un servicio dependiente del Ministerio de Obras Públicas (MOP), que es de carácter multisectorial.

A la DGA le compete: (i) planificar el desarrollo del recurso en las fuentes naturales con el fin de formular recomendaciones para su aprovechamiento; (ii) otorgar los derechos de aprovechamiento de aguas; (iii) investigar y medir el recurso; (iv) ejercer la policía y vigilancia de las aguas en los cauces naturales de uso público; y (v) supervigilar el funcionamiento de las organizaciones de usuarios.

Participa además en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que coordina la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), creada en virtud de la Ley No 19.300, "Ley de Bases del Medio Ambiente", del 9 de marzo de 1994. Desde el punto de vista de su organización geográfica, la DGA tiene trece Direcciones Regionales, que abarcan todo el territorio del país, y ha sido su política permanente ir delegando funciones en sus Jefes Regionales.

Existen además otras entidades públicas que tienen injerencia en cuestiones de uso y control de los recursos hídricos. Una de estas entidades es la Dirección de Obras Hidráulicas, un servicio dependiente del MOP, que tiene como misión desarrollar obras hidráulicas dentro de un contexto de manejo integrado de cuencas hidrográficas, propendiendo a un uso eficiente de los recursos disponibles. Esta labor se lleva a cabo participando activamente en la planificación del uso de los recursos hídricos y mediante la evaluación, diseño, construcción y conservación del conjunto de las obras hidráulicas de la cuenca, tales como riego, drenaje, colectores de aguas lluvia, manejo de cauces, defensas fluviales, proyectos de abastecimiento de agua potable en áreas rurales, control de crecidas y captación de aguas subterráneas.

La estructura institucional vigente tiene ciertas ventajas, ya que la DGA es un ente no sectorial e independiente de los sectores usuarios, y que no ejecuta por sí obras de aprovechamiento, lo que le permite desempeñar su rol regulador y normativo con gran imparcialidad, evita la distorsión de la función reguladora y favorece el desarrollo económicamente eficiente de los aprovechamientos sectoriales. Sin embargo, se observan varios problemas debido a la ausencia de una gestión integrada de los recursos hídricos, entre los que se destacan los siguientes:

(i) Administración de los recursos hídricos a nivel de secciones (o tramos) de ríos y no a nivel de cuencas;
(ii) Interferencias entre el uso de las aguas subterráneas y superficiales, las cuales se manejan en forma independiente;
(iii) Gestión independiente de los aspectos relativos a la calidad y a la cantidad de las aguas; y
(iv) Uso del agua exclusivamente para fines sectoriales.

Para superar estos problemas, se han propuesto algunas modificaciones al Código de Aguas, que actualmente están siendo debatidas, de modo de fortalecer algunas funciones de la DGA y favorecer la gestión integrada del agua, como por ejemplo, el reconocimiento explícito de la interrelación entre aguas superficiales y subterráneas en una cuenca, y creación de Corporaciones Administradoras de Cuencas. Otras propuestas de reformas pretenden corregir vacíos legales que distorsionan el proceso de asignación original de derechos de agua y posibilita su uso para ejercer un poder de mercado en los mercados de productos y servicios de los que el agua es un insumo (véase Dourojeanni y Jouravlev, 1999).

Avances en la creación y operación de entidades
de gestión del agua a nivel de cuencas.

En Chile, se delibera actualmente sobre la conveniencia de implementar la gestión a nivel de cuencas como un medio para administrar el uso múltiple del agua y solucionar los problemas que causa la ausencia de una gestión integrada del recurso.

Esta iniciativa se fundamenta en que la legislación actual sólo regula las organizaciones de usuarios tradicionales, como las comunidades de aguas, las asociaciones de canalistas y las juntas de vigilancia (las dos primeras son relativas a los canales o embalses y la última relativa a los cauces naturales).
Estas organizaciones se encuentran orientadas a una función central específica, cual es la distribución de las aguas entre los titulares de derechos de agua y operación de las obras de aprovechamiento común. Sin embargo, otros problemas que afectan a las cuencas, como sequías, contaminación y erosión, carecen de una institucionalidad capaz de responder eficazmente a los desafíos que ellos representan.

En una primera etapa, cuya implementación no implica la necesidad de modificar el marco legal vigente, se pretende abordar el tema a través de la elaboración e implementación de Planes Directores para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos, los cuales tienen como objetivo delinear una acción coordinada entre el sector público y el sector privado, a través de las señales que se les entregan a los sectores usuarios en relación con los efectos de acciones que importan el uso del agua o respecto de la conveniencia del desarrollo de iniciativas de uso múltiple del recurso (Chile/DGA, 1999).

El plan director se define como un instrumento de planificación indicativa que contribuye a orientar y coordinar las decisiones públicas y privadas con el fin de maximizar la función económica, ambiental y social del agua con una perspectiva de mediano y largo plazo. Como tales planes requieren de un procedimiento de consulta a los actores representativos de la cuenca, se propone establecer, a nivel local, un grupo de trabajo ad hoc de composición mixta, pública y privada (Comité de Recursos Hídricos), con el objeto de lograr su efectiva implementación como instrumentos de la estrategia de desarrollo regional. Cabe destacar que la DGA ya ha lanzado un programa para la elaboración de planes directores en un conjunto de cuencas críticas.

En una segunda etapa, cuya implementación requiere modificar la legislación actual lo que ahora está siendo debatido, se propone en el mediano plazo la creación de Corporaciones Administradoras de Cuencas, como una alternativa descentralizada, participativa y autónoma desde el punto de vista financiero para la gestión de las externalidades presentes a nivel de las cuencas y para el desarrollo de las iniciativas de interés común (Chile/DGA, 1999). Todavía no hay consenso en torno a qué composición, responsabilidades, atribuciones, fuentes de financiamiento, etc. tendrían las nuevas entidades y cuál sería su relación con organismos existentes. Sin embargo, se considera que deberían tener una composición sumamente amplia.

Desde el punto de vista del financiamiento se plantea una estrategia abierta que permita a la organización de cuencas establecer mecanismos de acceso a distintas fuentes de financiamiento, entre ellos, la tarificación, multas de carácter ambiental y otros instrumentos similares, además de recibir recursos provenientes del presupuesto del sector público central, regional y municipal.

Avances en la estructura administrativa para la prestación
de los servicios de agua potable y saneamiento.

En Chile, el sector de abastecimiento de agua potable y saneamiento fue reformado a fines de los años ochenta.
La reforma, que tuvo como objetivo separar las funciones normativas y fiscalizadoras de las de prestación de los servicios, abarcó dos aspectos: la reforma al entorno regulador y la transformación en la modalidad de prestación de los servicios. Respecto del primer aspecto, para asumir las funciones de regulación y control del sector, se creó, mediante la Ley No 18.902, del 27 de enero de 1990, la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS). Es un organismo funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al MOP.

Respecto del segundo aspecto, se estableció el régimen de concesiones otorgadas en forma indefinida a empresas públicas, privadas o mixtas, organizadas conforme al régimen de sociedades anónimas abiertas, y se creo un sistema de trece empresas públicas regionales que operan como filiales de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), el organismo público encargado de impulsar la actividad productiva nacional, que es su accionista principal y administrador a través del Sistema Administrador de Empresas (SAE). Estas empresas públicas regionales, rentables y eficientes, servían a más del 90% de la población mientras que el resto estaba servido por pequeñas empresas privadas y una municipal.

A mediados de los años noventa, el Gobierno decidió promover la incorporación de capital privado en las empresas públicas regionales. Las principales razones eran la necesidad de financiar la expansión de los servicios y, sobre todo, de invertir en plantas de tratamiento de aguas servidas, y la decisión de no utilizar para estos fines los ingresos generales del gobierno.

Las necesidades de inversiones en el sector de abastecimiento de agua potable y saneamiento en los próximos 10 años se estiman en unos dos mil quinientos millones de dólares, de los que mil seiscientos corresponden a tratamiento de aguas servidas (Brown y Saldivia, 2000).

El Gobierno ha indicado que el proceso de introducción de capitales privados en el sector será gradual, de manera que los recursos se irán incorporando en la forma y en la medida en que se requieran, de acuerdo con los planes de inversión de cada empresa.

Como paso previo a la privatización de las empresas regionales, el Gobierno decidió reforzar el marco regulatorio del sector y fortalecer la capacidad de fiscalización y control de la SISS, lo que fue hecho mediante la Ley No 19.549, "Modifica el régimen jurídico aplicable al sector de los servicios sanitarios", del 19 de enero de 1998.

Las modificaciones más importantes son las siguientes: (i) se fortalece la SISS, tanto en sus atribuciones como en lo orgánico, y se perfecciona el régimen de sanciones aplicables a las empresas prestadoras por incumplimiento de sus obligaciones; (ii) se establecen restricciones a la participación de otras empresas de servicios públicos que operen en el mismo territorio operacional; (iii) se disponen restricciones a la estructura de propiedad de las empresas prestadoras, para evitar la constitución de monopolios y promover la competencia por comparación; (iv) se introduce la regulación de transacciones con empresas relacionadas; y (vi) se perfecciona y se hace más transparente la metodología y los procedimientos del calculo y fijación de tarifas y se mejora el procedimiento de resolución de controversias.

Finalmente, las enmiendas al marco regulatorio permiten que el Estado mantenga el control de al menos el 35% de la propiedad de cada una de las empresas regionales, lo que le otorga el poder de veto sobre algunas decisiones (puede reducir su participación en las empresas si no está en condiciones de contribuir a aumentos de capital, pero mantendrá el poder de veto por 10 años mientras su propiedad no sea inferior al 10%).

El Gobierno ya ha vendido una participación mayoritaria y transferido la totalidad de la gestión en las siguientes empresas regionales:

· En diciembre de 1998, la empresa chilena ENERSIS, en alianza con la británica Anglian Water, se adjudicó el control de la Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso (ESVAL), la segunda empresa sanitaria más grande del país.

· En junio de 1999, el consorcio Inversiones Aguas Metropolitanas, integrado por las empresas Suez Lyonnaise des Eaux de Francia y Aguas de Barcelona de España, se adjudicó el control de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias (EMOS), la empresa sanitaria más grande del país.

· También fueron privatizadas tres empresas sanitarias más pequeñas: la Empresa de Servicios Sanitarios del Libertador (ESSEL) y Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos (ESSAL) en 1999, y la Empresa de Servicios Sanitarios del Bío-Bío (ESSBIO) en 2000.

 

Fuente: Andrei Jouravlev, Administración del agua en América Latina y el Caribe en el umbral del siglo XXI, serie Recursos naturales e infraestructura, Nº 27 (LC/L.1564-P), Santiago de Chile, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).
Fecha de Publicación Aguamarket: Viernes 12 de Septiembre 2003.

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 

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