Cuando la autoridad otorga un derecho de agua subterránea sobre un pozo pro-fundo, la respectiva resolución, de la cual Toma Razón la Contraloría, indica que se otorga para ser ejercido en forma permanente y continua. Esto quiere decir que el caudal autorizado puede ser explotado las 24 horas del día, durante los 365 días del año, por siempre.
En el actual esquema, el derecho sobre el agua subterránea puede ser transferido, transado en el mercado e, incluso, heredado. Es más, el derecho de aprovechamiento se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces ya que la Constitución del 80 establece que quien ha obtenido legalmente un derecho de aprovechamiento, es propietario de él.
Esto podría inducir a los no iniciados en materias de agua subterránea a creer que cuentan con algo fijo y perdurable en el tiempo. Podrían desarrollar proyectos basados en la creencia de que dicho caudal no sufrirá disminuciones sustantivas en el tiempo. Asume que el Estado al definir un guarismo para el caudal y permitir su ejercicio permanente y continuo, la autoridad técnica competente tiene fundados argumentos para concederle el derecho en las condiciones que la propia autoridad establece sin presiones de ningún tipo y en un acto discrecional del que solo es responsable ante sí misma.
Por otra parte es sabido que la cantidad de agua o caudal que es posible extraer desde un pozo se establece mediante pruebas de bombeo en las que se relaciona el caudal con la profundidad del agua. Dicho en términos simples un cierto caudal se puede extraer con un determinado nivel de trabajo o deprimido. Si el nivel del agua desciende más de eso ya no será posible extraer siempre el mismo caudal desde el pozo; se podrá extraer un caudal menor o desde una profundidad mayor. Y si sigue descendiendo habrá que extraer el agua desde una profundidad cada vez mayor y así sucesivamente, pero tiene como límite la profundidad del pozo.
Cuando la autoridad administrativa otorga el derecho fija el caudal, pero no establece la profundidad desde la cual lo extraerá el beneficiado con el derecho.
No encuentro otra explicación a esta omisión que no sea el olvido.
Si bien es reconocido el hecho que la ocurrencia del recurso hídrico está asociada a un cierto grado de probabilidad, en el tema de los derechos de agua subterránea, parece desconocerse esta realidad, que si está comprendida en los derechos sobre aguas superficiales. En el caso de las aguas subterráneas los actores parecen desconocer la variabilidad del recurso hídrico y su estrecha dependencia con la recarga y la explotación a que se le somete. Actitud difícil de entender.
En un informe del año 1970 hecho por CORFO y el actual SERNAGEOMÍN, se advertía que en varios sectores de la Cuenca de Santiago, se registraba un descenso de niveles del agua subterránea que, se argumentaba, era producto de la sobreexplotación del recurso subterráneo. Esta tendencia al descenso estaba avalada por largos períodos de registros sistemáticos de niveles de agua en muchos pozos. Esta tendencia era mas acentuada en algunos sectores y, a modo de ejemplo, en la zona céntrica de Santiago, era del orden de 1.5 metros cada año.
Si se consideran las mediciones hechas en los pozos a partir del año 1967, esta tendencia al descenso aumentó en forma abrupta, tanto así que entre Marzo de dicho año e igual mes de 1969, dos años después solamente, se registraron descensos de hasta 12 metros por año. Entre esos dos años hubo descensos de mas de 25 metros del nivel de agua ya que se sumó al aumento de la explotación de agua subterránea, el efecto de la sequía 68-69. Por lo tanto, se sabía perfectamente que los niveles de agua tendían a descen-der.
Al igual que en una cuenta corriente bancaria, se seguía girando cheques y no se depositaba lo suficiente, lo que llevaría inevitablemente a encontrarse en una situación delicada: quedarse sin fondos. Esto se sabía con certeza absoluta, sin duda alguna. El Estado lo sabía perfectamente bien, pues hacía y hace los estudios. ¿ Qué hizo el Estado?. Siguió otorgando nuevos derechos de agua subterránea en toda la cuenca. A tanto llega la irracionalidad que se está permitiendo la ex-tracción de agua subterránea hasta “a orilla de caminos”, pues se otorgan en "Bienes Nacionales de uso público”. Y las calles y las veredas son Bienes Nacio-nales, por lo tanto hay licencia para actuar. Se han llegado a solicitar hasta en el lecho del Río Maipo.
No está de más mencionar que a quienes tenían derechos que creían seguros, sin darse cuenta se les han ido transformando y, por circunstancias reales no los pueden perder por estar incapacitados físicamente para ejercerlos. Cito casos concretos. Aquellos edificios céntricos que construyeron pozos para su abastecimiento como el Banco del Estado, Hotel Carrera, Banco Central, etc. tienen sus instalaciones en los actuales subterráneos (en el caso del Banco del Estado, en el tercer subterráneo.
Dado que la única alternativa para remediar el descenso de niveles es profundizarlos, se requiere instalar una máquina de perforación en el pozo para hacer tal profundización. En el caso de los edificios del centro y en muchas otras instalaciones industriales, es casi imposible profundizar los pozos, por la sencilla razón que no se pueden meter las máquinas.
En otros casos al profundizar un pozo se debe reducir su diámetro, lo que téc-nicamente reducirá el caudal que será posible explotar, pues se deberán disminuir diámetros de entubación lo que obligará, necesariamente, a instalar bom-bas de menor diámetro y capacidad. Por otra parte ciertos procesos industriales estaban diseñados para una determinada calidad química del agua y con una nueva fuente de agua, de calidad distinta, habrá que hacer modificaciones que pueden no ser baratas. Es el caso de una empresa que fabrica bebidas, por ejemplo.
En términos claros y precisos las acciones e inacciones del Estado se han traducido en la práctica en que se han quitado derechos que el propio Estado otorgó con el carácter de permanente y continuo. Dio un derecho con una mano y, sin saberlo ni advertirlo, lo quitó con la otra.
Lo más preocupante a futuro es que las mediciones históricas de nivel y las experiencias de muchos propietarios de pozos hoy en día señalan, sin lugar a du-das, que los descensos de niveles de agua continuarán en muchas cuencas del país. Lo que está por precisar es la velocidad a que ocurrirá.
Hoy día han quedado secos pozos que se ubican en sectores de la cuenca que en el pasado no fueron severamente afectados. Por tanto en sectores donde en la pasada sequía se notaron efectos mas graves, los efectos serán mayores aún. ¿ Los que tenían derechos, ahora conculcados, pueden recurrir a los Tribunales de Justicia?. El fundamento es que quienes tenían derechos han recibido y/o recibirán severos daños técnicos y económicos. Las cuentas de agua, al verse obligados a conectarse a la red de agua potable, aumentarán de manera importante los costos de tales personas y a eventuales cortes y variaciones en la ca-lidad del suministro, que han ocurrido, y a los que antes no estaban expuestos. En términos precisos, es seguro que el caudal al que se tenía pleno derecho a explotar en forma permanente y continua, ya no será posible extraerlo nunca más.
Esto implica, necesariamente, que los derechos de aguas subterráneas no pue-den ser otorgados para ser ejercidos de manera permanente y continua, por la sencilla razón de que la
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