Una serie de requisitos impone a los condominios y edificios residenciales al decreto 209

04/12/2010
Normativa de piscinas públicas debe cumplirse también en edificios, según el decreto 209 del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de piscinas de uso publico, vigente desde el año 2003 pero poco conocido y fiscalizado, reconocen administradores de tales inmuebles. La normativa, cuyo cumplimiento debe ser fiscalizar la Seremi de Salud, establece entre otras obligaciones que la pileta tenga una cerca o reja perimental, la vapies, ducha (cortina de agua), y una franja para la circulación de bañistas. Además escaleras a ambos lados de la parte más profunda de la pileta y marcas indicadoras de profundidad. Otra exigencia es que, tal como las piletas públicas, tengan una sala de primeros auxilios equipada con camilla, frazadas, cuello ortopédico, respirador manual y guantes estériles, entre otros elementos. El Presidente del Colegio de gestión y administración inmobiliaria, Juan Carlos Latorre, cuya empresa administra unos 150 edificios con piscina, admite que el ultimo requisito no se cumple en la mayoría de los casos. “Nosotros, prácticamente, todo lo cumplimos, con la sola excepción que el 99% de los edificios no tiene recinto de enfermería, de primeros auxilios. No fueron diseñados así, no tienen ningún espacio físico para eso”, afirma.
Fuente: El Mercurio
       
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