AGUA Y MINERIA

08/05/2013
Señor Director , A propósito de los innumerables comentarios y marchas surgidas por el uso del agua en la minería , se hace del todo necesario hacer presente dos elementos fundamentales para el debate . En primer lugar que el derecho de los titulares sobre las aguas halladas en el área de su concesión está establecido en el actual código de Minería , vigente desde 1983. En segundo lugar ,que el Código de 1983 vino a "precisar " un derecho que ya tenían los titulares de concesiones mineras desde la vigencia del Código de Minería desde 1932 . Así lo indicó la Secretaría de Legislación al informar el entonces el proyecto de ley. En efecto , la antigua legislación disponía lo siguiente : " Las aguas procedentes de los trabajos subterráneos de las minas pertenecen a éstas ". A partir de la vigencia del actual código se otorga derecho al titular sobre las aguas halladas en las labores de su concesión , en la medida en que sean necesarias para los trabajos de exploración ,explotación y de beneficio que pueda realizar , según la especie de concesión de que se trate (exploración o explotación ) . Vemos así , cómo la normativa sectorial es más restrictiva para el uso del agua en minería a partir de la década de los ochenta que en la mayor parte del siglo veinte. CRISTIAN SOLIS PORTALES Abogado
Fuente: http://aguamarket.blogspot.com/2013/05/agua-y-mineria.html
       
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