Hipólito Mejia.
Presidente de la República Dominicana.
El Estado dominicano tiene como objetivo principal alcanzar el desarrollo sustentable, priorizando la protección de la salud pública los componentes de mayor incidencia en la disminución de la pobreza, como lo es el acceso universal al agua potable, al saneamiento básico bajo un nuevo marco institucional y el acceso a un programa de transformación conducentes a un nuevo modelo de gestión integral del sector salud.
La Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, acorde al marco legal, es la entidad rectora del sector salud, con la responsabilidad de elaborar reglamentos, vigilar e inspeccionar cada componente o aspecto que pueda afectar la calidad del agua, así como aplicar las normas establecidas respecto al agua potable.
Debe existir una definición clara de los roles institucionales en la protección sanitaria de la calidad del agua para consumo humano.
Los sistemas de abastecimiento de agua potable considerados como parte integral de los servicios de Salud Pública, deben estar orientados en cuanto a cobertura y calidad sanitaria a la prestación de un servicio pleno, en el que intervienen los componentes técnicos, económicos, sociales e institucionales, demandando de su coordinación por parte de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, para la formulación de normas y procedimientos conducentes al control de la calidad del agua y vigilancia epidemiológica de las enfermedades relacionadas con ella, y evaluación de los riesgos respectivos.
Los límites y concentraciones de los parámetros seleccionados en el presente reglamento, están sujetos a los indicadores epidemiológicos, los recursos disponibles, diagrama de riesgo para la salud, ocurrencia y desarrollo del proceso institucional en la República Dominicana.
Los parámetros y límites permisibles establecidos en las normas de agua potable, deberán ser revisados en un plazo no mayor de 8 años a partir de la puesta en vigencia de este Reglamento.