1.- Fotocopia del RUT.
2.- Domicilio
3.- Copia de inscripción de dominio de la propiedad donde se encuentra el pozo con certificado de vigencia o bien autorización notarial del dueño del terreno para que otra persona ajena solicite el derecho de aprovechamiento de aguas a su favor.
4.- Prueba de bombeo de gastos variables con estabilización de niveles a lo menos por 180 minutos.
5.- Prueba de bombeo de gasto constante de mínimo 24 horas con estabilización de niveles a lo menos 180 minutos.
6.- perfil estratigráfico del pozo.
7.- Es necesario conocer la ubicación exacta del pozo para determinar el sector acuífero en que se encuentra, en cuanto a si existe o no disponibilidad para la constitución de nuevos derechos. Si es persona jurídica, se debe agregar:
-RUT de la sociedad -Escritura de constitución de sociedad - Poder del o los representantes legales - Certificado de vigencia de la sociedad.
Es la Dirección General de aguas es la que otorga estos derechos, se debe publicar la solicitud en un diario de la zona y si en un plazo de 30 días no hay oposición por parte de particulares u algún organismola DGA toma la desición, siempre y cuando la zona no este declarada en restricción.
Ante esta eventualidad siempre existe la posibilidad de adquirir derechos de aprovechamiento legalmente constituidos con anterioridad a la restricción.
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