El problema no es que falten normas, sino que están disperas.Se requiere integrarlas con un foco más claro en lo agrícola.
LORETO GATICA CARBONELL
Aunque inverosímil, el Mapocho, a pesar de su olor y color, cumplen con las normas de emisión. Es decir, todas las descargas que se efectúan en él, cumplen con el Decreto 90, la norma de descarga de residuos líquidos a aguas superficiales. Sin embargo, el río está contaminado. La razón es que en Chile si bien hay regulaciones de emisión, donde se fija límites de nitrógeno, fósforos y minerales pesados entre otros, no existe una de calidad. Es decir, no se toma en cuenta la condición ambiental del cuerpo receptor. Esto implica que aún cumpliendo, es posible generar un daño.
"Aquí se hicieron las cosas al revés. Se partió por fijar normas de emisión cuando se debió partir por las de calidad. Peor aún, las regulaciones no toman en cuenta la totalidad de fuentes que descargan en un mismo río y el criterio de emisiones es uniforme para todo Chile, cuando no todos tienen las mismas características", explica Fernando Molina Matta, abogado del Estudio Jurídico Barros y Errázuriz.
La situación es sólo uno ejemplo de lo que ocurre con la normativa ambiental, especialmente enfocada en lo agrícola: hay normas, pero dispersas y falta un foco que permita a todos los sectores saber a qué atenerse. Esto hace que en ocasiones ciertos rubros enfrenten normativas útiles para ciudades, pero que no se adecúan a las condiciones de ellos, poniendo exigencias por sobre las necesarias. Y otros, en cambio prácticamente no tienen mucho que cumplir. ¿El afectado? El medio ambiente nacional.
Así, en términos de riles, la actual normativa considera las emisiones inviduales de cada empresas, pero no el efecto en su conjunto, lo que genera un impacto acumulativo en los lagos, ríos y también en tierra.
"Si evalúas cada proyecto por separado, puedes tener sus efectos ambientales controlados pero no pasa lo mismo cuando se mide el conjunto. Es lo que pasa por ejemplo con la actividad porcina en San Pedro", recalca Molina.
Desde 1994 que el país cuenta con la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, pero en ella no se contempla lo agrícola como contaminante.
"No se tomó a la agricultura como efecto contaminante, por lo que son normas generales a las cuales este sector tiene que adecuarse. La Ley de Bases no exige que los proyectos agrícolas ingresen al sistema de evaluación de impacto ambiental. Son los dueños quienes voluntariamente pueden meterse en el sistema", señala Alberto Cardemil, abogado de Carey y Cía.
Aún más, en ciertas áreas existe incluso confusión en quién es el encargado de la supervisión, es lo que pasa con los cauces de agua, pues si bien el tema está a cargo de la Dirección General de Aguas, en lo agrícola recaería en las asociaciones de regantes.
"Si bien es a la DGA a la que le corresponde determinar el caudal ecológico, no es fácil definir cómo opera en relación a regantes que tienen sus derechos de aguas en acciones, administradas por organizaciones de usuarios y que son los encargados del agua incluso con primacía sobre la propia DGA", dice Cardemil.
Es decir, lo que falta es una entidad coordinadora, que aglutine las normas.
"No es que la agricultura este sujeta a la ley de la selva, sino que están sujetos a estas normas sectoriales y falta una mirada integradora a largo plazo del medio ambiente. Hay un montón de buenas prácticas agrícolas que no consideran lo que pasa con las cuencas o la sustitución de bosque nativo, por ejemplo. Tiene que haber un organismo que se preocupe de las directrices ambientales agrícolas, lo que hace la Conama en otras industrias", explica Felipe Leiva, Carey y Cía.
LOS PRINCIPALES TEMAS POR RESOLVER
Falta de control de fuentes difusas de contaminantes: A diferencia de los grandes focos industriales, la contaminación en la agricultura es difusa, pues proviene de focos dispersos en el territorio. Es lo que pasa con la laguna Aculeo, que está contaminada porque tiene muchas fuentes diseminadas de descarga, pequeños agricultores, canales de regadío, que aunque cumplen con la norma, contaminan, señala Fernando Molina.
Definir la norma sobre lodos: Los lodos son residuos semisólidos que se generan del tratamiento de las aguas servidas, que hoy se llevan a vertederos y que podrían ser reutilizados como abono. Existe un vacío legal que hace que la resolución sobre lodos sanitarios siga detenida.
Establecer norma de Riego: No existe una norma de riego, sólo la técnica Nch 1333. Eso impide que ciertos procesos de descargas de riles puedan usarse como riego, pero además, no toma en cuenta los requerimientos en calidad de agua de cada cultivo, que varían entre ellos.
Fuente : " El Mercurio "
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